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02/09/2010 Mercado
Industria recorta las primas a
las instalaciones FV

Industria ha remitido a la Comisión Nacional de Energía (CNE) para su informe un proyecto de Real Decreto por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos al régimen especial. Entre las medidas más destacadas se encuentra la disminución de la tarifa regulada a las instalaciones fotovoltaicas futuras: en el 45% para las plantas de suelo, el 25% para grandes instalaciones sobre tejado y del 5% para pequeñas instalaciones de techo.

Se trata de una normativa que viene a recoger una serie de mejoras sobre los RD 661/2007 y 1578/2008. Además, incorpora el contenido de los acuerdos alcanzados por el Gobierno con los sectores eólico y termosolar, e incluye una serie de medidas a futuro para el sector fotovoltaico planteadas durante el proceso de diálogo de los últimos meses, según recoge la nota de prensa elaborada por el MITYC.
Entre esas medidas, la principal es la disminución de la tarifa regulada a las instalaciones fotovoltaicas futuras en el 45% para las plantas de suelo; el 25% para las de techo de mayor dimensión y del 5% para las pequeñas instalaciones de techo. Dichos porcentajes -dice la nota-, recogen las mejoras tecnológicas y reducción de costes que se han producido en el sector fotovoltaico, lo que aconseja trasladar esta ganancia a los consumidores permitiendo una rentabilidad atractiva para los promotores.
Otras medidas para el sector fotovoltaico son: Limitación de la retribución a 25 años para instalaciones del RD661/2007; No recuperar para convocatorias futuras los cupos de potencia de instalaciones fotovoltaicas no ejecutadas; Exclusión en el tipo I (cubierta) de las instalaciones ubicadas sobre estructuras de invernaderos y cubiertas de balsas de riego; Regulación técnica sobre la visibilidad y capacidad de gestión de las plantas fotovoltaicas de tamaño medio y grande, lo que permitirá optimizar su integración en el sistema a futuro.
Asimismo, para todas las tecnologías se establece un control administrativo sobre los cambios de titularidad durante la fase de promoción y construcción, y hasta 24 meses después de la puesta en marcha, siempre que la transacción suponga un cambio en el control de la sociedad titular. Esta medida, argumentan desde el Ministerio, reducirá las especulación en el sector, garantizando un mayor dinamismo industrial y la no concurrencia a los registros de promotores sin la suficiente capacidad técnica y económica.
El Real Decreto incorpora mejoras para la cogeneración relacionadas con la medida y, especialmente, la definición de los criterios para la consideración de “modificación sustancial”, lo que permitirá impulsar un número significativo de nuevas inversiones en renovación de equipos.
Por otro lado, se avanza en la Sociedad de la Información, mediante la exigencia de la tramitación telemática en la concurrencia a los preregistros, reduciendo las cargas para los agentes y acortando plazos de tramitación administrativa.
A todas estas medidas se unen las acordadas por el Gobierno con los sectores eólico y termosolar recientemente, que permiten una aportación temporal de estas tecnologías a la contención de costes de la electricidad y dan un marco de mayor visibilidad y estabilidad a futuro.

RD contra el fraude
Por otra parte, el Consejo de Ministros aprobaba en su reunión del pasado 30 de julio un Real Decreto que regula la liquidación de la prima equivalente a los parques fotovoltaicos y suprime su percepción a aquellas instalaciones que el 29 de septiembre de 2008 no dispusieran de todos los paneles fotovoltaicos comprometidos en el respectivo proyecto, ni de los equipos técnicos necesarios para su normal funcionamiento, condición necesaria para la concesión de las subvenciones previstas en el Real Decreto 661/2007.
La nueva norma prevé, además, aplicar dicho criterio en la fecha que corresponda a las instalaciones acogidas al Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades de otro tipo en que pudieran incurrir sus titulares, según la nota de prensa publicada por el Ministerio en su página web.
La acreditación de la instalación de los equipos necesarios se realizará previo requerimiento de la Comisión Nacional de Energía (CNE) mediante la prueba de la disposición y correcta instalación de los equipos necesarios para la actividad de producción de energía eléctrica por la totalidad de la potencia de la instalación y, entre ellos, al menos, los paneles fotovoltaicos, los inversores eléctricos y, cuando la instalación disponga de ellos, los seguidores. La misma CNE comprobará la documentación presentada para apreciar su suficiencia con relación al hecho que pretende acreditarse.
Las Instalaciones a las que se requerirá información serán definidas por la Dirección General de Política Energética y Minas, aunque la CNE podrá, adicionalmente, requerir la acreditación referida  a cualquier otra instalación inscrita en el Registro administrativo de productores en régimen especial  que no hubiera sido indicada por la Dirección General de Política Energética y Minas.
La acreditación de la disposición de los equipos necesarios determinará que el titular de la instalación mantenga el derecho al cobro de la tarifa regulada desde el momento en que haya empezado a producir. En caso de falta de acreditación, la CNE comunicará al  Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la suspensión cautelar del pago de la prima equivalente, remitiendo un informe justificativo de la falta o insuficiencia de la acreditación necesaria y, en su caso, los documentos presentados por el titular,.
A la vista de dicha documentación, la Dirección General de Política Energética y Minas iniciará, de oficio, un procedimiento que tendrá por objeto la declaración de que la instalación no cumple con los requisitos para la aplicación del régimen económico primado y que, en consecuencia, no le es aplicable dicho régimen, se afirma en la nota.
El Real Decreto contempla también la posibilidad de renuncia al régimen económico del RD 661/2007, que se podrá solicitar en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de su entrada en vigor. A tal efecto, se prevé también la creación de la subsección denominada Registro de régimen especial sin retribución primada, para el adecuado seguimiento de las
instalaciones de régimen especial sin derecho a tarifa regulada, o prima equivalente, dentro de la sección segunda del Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica  dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

 
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